La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) emitió una resolución que establece los requisitos que deben cumplir los documentos para la afiliación de los dependientes directos y adicionales del afiliado titular al Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, incluyendo a familiares que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad.
La medida, marcada con el número No.00206-2016, incluye a parientes como padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, siempre y cuando se cubra sus costos de protección y estos no estén inscritos en la nómina en la Tesorería de la Seguridad Social.
La disposición, también reglamenta los documentos requeridos para desafiliación de los dependientes del titular, directos y adicionales, indica una nota de prensa de la Sisalril.
Al ponderar la trascendencia de la normativa, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborearles, Doctor Pedro Luís Castellanos, dijo que la misma constituye un paso importante en la ruta hacia la universalización de la afiliación, ya que abre la posibilidad de que los afiliados cotizantes al Sistema, incluyan como dependientes adicionales en el Seguro Familiar de Salud (SFS) a tíos, abuelos, sobrinos y otros parientes.
Explicó que la nueva resolución se sustenta en la Ley 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, específicamente en su artículo 123, y en el Reglamento sobre Aspectos Generales de Afiliación al SFS del Régimen Contributivo, que establece la posibilidad de inscribir a otros familiares, aparte de sus dependientes directos, que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, cubriendo los costos de su protección
Mediante la Resolución también se especifican los requisitos y condiciones de la documentación necesaria para la afiliación de los extranjeros y sus familiares, teniendo derecho afiliar solamente a sus dependientes directos, tal como lo expresa el artículo tercero de la Resolución del CNSS No.377-02 de fecha 12 de noviembre 2015.
Conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 87-01, son Dependientes Directos los siguientes: cónyuge, compañero o compañera de vida, hijos e hijastros menores de 18 años y hasta 21, si son estudiantes, y discapacitados independientemente de su edad. También incluye a los menores que se encuentran bajo la guarda o tutoría de un tercero
La nueva resolución también regula las condiciones y requerimientos de la documentación para la inscripción en el SFS del Régimen Contributivo de los otros familiares que dependan económicamente del afiliado titular, cubriendo el costo de su protección.
Los dependientes adicionales, padres o padrastros, abuelos, hijos mayores de edad, hermanos, tíos y sobrinos, pueden ser ingresados al sistema, bajo la condición de que no estén inscritos en una nómina en la Tesorería de la Seguridad Social, y que se encuentre bajo la protección económica del afiliado titular, su cónyuge o compañero de vida, conforme lo dispone la Resolución No.184-05, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social.