SANTO DOMINGO.- La instrucción del presidente Danilo Medina de negar el sueldo a los funcionarios que no hayan presentado su declaración de bienes antes del 30 de noviembre solo alcanza a 70 personas. Eso es tan solo el 1.5% de los 4,727 servidores públicos pendientes entregar el documento.
El Poder Ejecutivo tiene facultad para velar por el cumplimiento de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio a los funcionarios de su competencia. Y esos no incluyen cargos electivos o de otros poderes del Estado, como el Congreso Nacional o los jueces de la Suprema Corte de Justicia y las altas cortes.
La lista más actualizada de la Cámara de Cuentas (4 de noviembre) contabiliza un total de 4,727 funcionarios designados, electos, reelectos y cesantes que no han entregado su declaración de bienes. De esa cantidad, 70 fueron nombrados por decreto y el resto 4,675 servidores públicos, dígase el 98.5%, de los faltantes, fueron por elección, la mayoría a cargos municipales.
En estos números se incluyen los candidatos y funcionarios que asumieron desde el pasado 16 de agosto, como los que terminaron sus funciones. Entre los salientes y entrantes hay cinco senadores, 134 diputados, tres de ultramar, cinco nacionales y 29 al Parlacen, 208 alcaldes, 271 vicealcaldes, 1,885 regidores, 393 directores de distritos municipales, 435 subdirectores y 1,282 vocales.
El pasado lunes, el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, anunció que por disposición del presidente Danilo Medina, los funcionarios que no hayan presentado antes del 30 de noviembre su declaración de bienes quedarán excluidos de la nómina pública, desde el 1 de diciembre.
La Cámara de Cuentas está inmersa en una labor que se limita a recibir documentos de este tipo. Desde la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de Funcionarios Públicos calculan que será a partir de enero cuando se centre en la validación, verificación y fiscalización, si lo amerita, del contenido de estos papeles. Le tocará al organismo verificar que la declaración jurada del ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, no haya incurrido en un evidente error, porque en los papeles que presentó no tiene nada que sea suyo. La Ley 311-14 otorga facultad a la Cámara de Cuentas de recibir y verificar la veracidad del documento.
En caso de que los funcionarios no entreguen a tiempo, se limita a notificar la falta a la persona, la institución a la que pertenece y a la Procuraduría General, esta última con poder de investigar al funcionario.