SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo del Poder Judicial (CPJ) destituyó a la jueza de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Margarita Cristo Cristo, a quien halló culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones durante un juicio disciplinario.
La decisión del organismo está contenida en la resolución número 06/2017, la cual declara a la magistrada culpable de violar los artículos 44, numeral 10: 66, numerales 2, 7 y 15 de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial.
De acuerdo con una nota de prensa, también establece que ella faltó a los principios del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, como son el de conciencia funcional e institucional, equidad, honradez, imparcialidad administrativa, imparcialidad judicial, legalidad, prudencia y responsabilidad.
El Consejo del Poder Judicial también planteó que la jueza infringió el Código de Iberoamericano de Ética Judicial, en sus artículos 10, 11 y 12 sobre imparcialidad judicial; el 54 sobre integridad; el 62 sobre secreto profesional, y el 69 sobre prudencia.
La medida fue adoptada por el presidente del CPJ y de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán Mejía; los consejeros Etanislao Radhamés Rodríguez, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo.
La querella contra fiscal DN
Margarita Cristo Cristo depositó en el 2014 una querella por ante el Procurador de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, informando que se inhibió de conocer la petición de Víctor Díaz Rúa, exministro de Obras Publicas, la cual consistía en que se anulara la investigación y se declarara el archivo del proceso de investigación que se le seguía, alegado lavado de activos y actos de corrupción durante su gestión.
“Estoy procediendo a depositar una querella penal en contra de la procuradora fiscal del Distrito Nacional por las vejaciones, la actitud vejatoria y el ultraje a que fui sometida en la audiencia de resolución de peticiones donde el ingeniero Víctor Díaz Rúa era el persiguiente en contra de la Fiscalía del DN”, sostuvo entonces Cristo Cristo.
La querella se basó en la violación a los artículos 222 y 223 del Código Penal.