Los involucrados en los sobornos que Odebrecht admitió haber pagado en el país recibirían penas de tres a diez años de cárcel por violación a la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y hasta 20 años en caso de que el Ministerio Público decida someterlos por asociación de malhechores y lavado de activos.
El artículo 5 de la referida Ley 448-06 establece penas de 3 a 10 años de cárcel para los que incurren en sobornos, y la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, contempla penas de 3 a 20 años de cárcel para los que resulten culpables de violación de esta legislación.
Para entendidos en la materia, como el caso del consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Flavio Darío Espinal, el Ministerio Público bien podría ahora, con la validación del acuerdo, dirigir la investigación hacia lavado de activos y asociación de malhechores.
El acuerdo entre la Procuraduría y la multinacional validado ayer en el Tercer Juzgado de la Instrucción estipula que no beneficiará a otras sociedades, representantes comerciales, empleados, gerentes, comisionistas, agentes, asesores, intermediarios, consultores, empresarios, funcionarios públicos, exfuncionarios, ni al empresario Angel Rondón Rijo, sindicado como la persona que repartió los sobornos.
El soborno transnacional supone un concierto fraudulento que tipifican la asociación de malhechores y el lavado de activos.
Odebrecht se comprometió a suministrar informaciones puntales y de trascendental importancia para el esclarecimiento de hechos particularmente relevantes para la República Dominicana, como la identificación de los funcionarios públicos sobornados, sus cómplices y las circunstancias que rodearon dichos sobornos.
También, identificar las obras que resultaron adjudicadas como consecuencia de los sobornos, así como las personas físicas y jurídicas que facilitaron y coadyuvaron a entregarlos, indicar los montos entregados y el mecanismo financiero utilizado, suministrar las cuentas bancarias, registros contables y cualquier otra información relevante.
La multinacional tendrá que aportar al Ministerio Público todas las declaraciones, documentos, testimonios y cualquier otro medio de prueba relacionado a los hechos declarados y admitidos bajo el acuerdo de “lenidad”.
Cada una de las disposiciones del acuerdo son independientes y la invalidez de una o más de ella, no afecta la validez del convenio total o parcialmente.
El criterio de oportunidad con el que el juez Danilo Amador validó el convenio solo abarca a Odebrecht S.A, a sus sucursales y sus subsidiarias, “no así a otras personas jurídicas no vinculadas y a personas físicas en sentido general”.
la empresa se compromete al pago de 184 millones de dólares por los daños causados con los sobornos, que es el tope de la multa que establece la Ley 448 -06, con sanción aplicable a personas morales que incurran en ese ilícito.
La solicitud del Ministerio Público se hizo amparada en el artículo 370.6 del Código Procesal Penal que establece el criterio de oportunidad y que le confiere el derecho de pedir al juez la autorización para aplicar ese principio cuando se trata de un caso bajo trámite de asunto complejo.
Tomado de El Nacional