SANTO DOMINGO.- La defensa de Radhamés Segura, ex vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), depositó este martes en la Suprema Corte de Justicia el recurso de apelación contra la medida de coerción de prisión domiciliaria dictada en su contra por el juez Francisco Ortega Polanco.
Segura es uno de dos imputados por el caso de los sobornos de Odebrecht contra quienes el magistrado Ortega Polanco dictó prisión domiciliaria.
El recurso de apelación, suscrito por los abogados Ángel Delgado Malagón, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Nassir Rodríguez Almánzar, Agripino de la Cruz, Engels Valdez Sánchez, Franklyn Abreu Ovalle y Enrique Segura Quiñones, tiene su fundamento en tres medios específicos.
El primero se fundamenta en la violación del numeral 8 del artículo 95 del Código Procesal Penal, que prohíbe a las autoridades presentar a los imputados “ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro”.
Los juristas alegan que, conforme lo ha certificado el Diario Digital Acento, en su página web, con fecha 1 de junio de 2017, se hace público el video de los arrestos difundido por la Procuraduría General de la República lo cual, además se traduce en una violación al artículo 276 de la misma ley procesal y solicitan que se pronuncie la nulidad del arresto y de todas las actuaciones subsiguientes conforme lo dispone la parte final del mencionado artículo 95.
El segundo medio del recurso de apelación se fundamenta en la falta de base para que se dictara medida de coerción, por el hecho de que, no se establecen suficientes elementos que permitan inferir de modo razonable que su representado sea con probabilidad autor o cómplice de la infracción.
Los abogados explican que el Ministerio Público saca de contexto una declaración dada en Brasil por el empleado de Odebrecht, Ernesto Sá Viera Baiardi, para acusar a Segura de un supuesto soborno nunca afirmado por dicho testigo. Al tiempo de asegurar de que el juez asume, como base para la decisión, el testimonio del señor Marco Antonio Vasconcelos Cruz, quien ni siquiera menciona a Segura.
Sostienen que Segura nunca solicitó ni aceptó soborno de ninguna persona o empresa nacional e internacional. En consecuencia, el Ministerio Público carece de elementos o presupuestos probatorios que permitan sustentar una acusación en su contra.
El tercero de los medios utilizados es el de la imposibilidad de que se dicte una medida de coerción por haberse demostrado que, e Segura se ha presentado de manera voluntaria ante todos los llamados formulados al respecto por el Ministerio Público aún cuando se realizaron de manera informal y por vía telefónica.
Apuntan, además, que al fundamentar su fallo, sobre la base de un supuesto peligro de fuga deducido de la gravedad del hecho y bajo el pretexto de “proteger”a la víctima, el juez hace una confusión entre la finalidad de una medida de coerción y la finalidad disuasiva propia de las penas definitivas lo cual entra en contradicción con un precedente establecido por el Tribunal Constitucional
Además de Segura, bajo prisión domiciliaria se encuentra Roberto Rodríguez, dirigente del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM) y exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa).
Encarcelados de manera preventiva permanecen el exministro de Industria y Comercio y alto dirigente del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Temístocles Montás; el exministro de Obras Públicas y secretario de finanzas del PLD, Víctor Díaz Rúa; el ex vicepresidente de la CDEEE César Sánchez; el abogado Conrado Pittaluga, el empresario Ángel Rondón; el presidente del PRM, Andrés Bautista García, y el exdirector de la Generadora de Electricidad Hidroeléctrica (EGEHID Máximo D’Oleo.
Además, contra los senadores Julio César Valentín y Tommy Galán, así como el diputado Alfredo Pacheco, pesan medidas de coerción consistentes en impedimento de salida del país y presentación periódica ante el Miniterio Público, además del pago de una garantía económica. en su sentencia núm. 380/2015.