Adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres”.
A la República Dominicana también se le ordenó:
normal Adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana”.
Otros mandatos dados por CIDH a la República Dominicana son los siguientes:
1-Adoptar las medidas necesarias para que las víctimas dominicanas, según el caso, sean debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.
2-En el caso de las víctimas que son investigadas, dejar sin efectos las investigaciones administrativas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y documentación.
3-Adoptar las medidas necesarias para que una víctima haitiana pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana.
4-Realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia.
5- Realizar programas de capacitación de carácter continúo y permanente de los miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y judiciales, vinculados con materia migratoria.
6-Adoptar las medidas de derecho interno necesarias para evitar que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 emitida el 23 de septiembre de 2013 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 emitida el 23 de mayo de 2014, continúen produciendo efectos jurídicos.
7-Pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a la República Dominicana por la expulsión de su territorio de ciudadanos dominicanos y haitianos de manera irregular.
La CIDH notificó hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas, sometido a la jurisdicción de la Corte el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños [1], ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos.
La CIDH refiere que, en esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad.
“La Corte determinó que para la época de los hechos en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza”, precisa.
“Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. Por otra parte, la Corte determinó la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria”, agrega.